Sello de confianza y calidad en alimentos

La certificación que entrega el INTA es totalmente voluntaria. Las empresas pueden acceder a ella si cumplen con los requisitos que se definen caso a caso.

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    Directriz para la Vigilancia y Fiscalización de la Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, de Acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos

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      Decreto 10 de 2018: modificaciones RSA 977 (art. 518)

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        Decreto 7 de 2018: modificaciones RSA 977 (art. 160)

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          Decreto 1 de 2018: modificaciones RSA 977 (art. 120)

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            Decreto 60 de 2018: modificaciones RSA 977 (art. 24, 51, 62, 71)

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              Manual de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos

              Manual de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos

              Representantes del sector público y privado entre los que destacan el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos, INTA, de la U. de chile, y la “Corporación 5 al día” presentaron un manual que propone acciones para aprovechar de mejor manera frutas y verduras, y no perderlas durante su proceso de maduración.

              Para ver manual: Manual de pérdidas y desperdicios de alimentos

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                Directriz para la Vigilancia y Fiscalización de la Composición Nutricional de los Alimentos

                Documento Directriz para la Vigilancia y Fiscalización de la Composición Nutricional de los Alimentos

                La presente directriz es de carácter dinámico interno y no vinculante, y su objetivo es orientar los procesos de fiscalización y vigilancia de la rotulación y publicidad de los alimentos, con énfasis en los artículos 120 bis que establece los límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos sólidos y líquidos y su etiquetado, 110 bis que establece restricciones a la publicidad de alimentos “altos en” dirigida a niños, 110 ter que establece restricciones a la publicidad de alimentos “altos en” dirigida a niños en televisión y cine, 497 bis que establece restricciones a la publicidad de sucedáneos de leche materna; del Reglamento Sanitario de los Alimentos y el decreto afecto Nº1 de 2017, ambos decretos del Ministerio de Salud, que regulan la utilización del descriptor “ALTO EN”, la publicidad dirigida a menores de 14 años, la venta y promoción de los alimentos en los establecimientos educacionales de prebásica, básica y media, el mensaje que promueve hábitos de vida saludable y la publicidad de fórmulas de inicio y continuación hasta los 12 meses de edad.

                Para ver el documento: Documento

                 

                 

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                  Artículo: Productos sin Gluten – ¿Cuando son necesarios?

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                    Artículo: Listeria Monocytogenes – Un desafío para la Inocuidad Alimentaria

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