Nueva Consulta Pública “PROPUESTA REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS DE CALIDAD E INOCUIDAD ALIMENTARIA DE SALUD PÚBLICA”

👉 Este reglamento establece los requisitos, condiciones, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los laboratorios que postulan al reconocimiento como Laboratorios de Calidad e Inocuidad Alimentaria de Salud Pública, para realizar análisis o ensayos de laboratorio en alimentos (incluyendo agua envasada), aditivos alimentarios y materias primas alimentarias para consumo humano, que sean importados, elaborados y comercializados al interior del territorio nacional, así como a los productos alimenticios destinados a exportación, con el fin de verificar la calidad e inocuidad de los alimentos en conformidad con lo requerido por la Autoridad Sanitaria

Esta consulta pública estará abierta durante 60 días, hasta el 30 de Mayo de 2025

– Puedes ver la propuesta en el siguiente link: Propuesta

– Puedes opinar sobre esta propuesta en el siguiente formulario: Formulario

– El formulario debes enviarlo a [email protected] con copia a [email protected]

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    Uso de Antimicrobianos y Resistencia en Cultivo de Tomates

    En las últimas décadas y desde el desarrollo de la producción agrícola intensiva, la industria agroalimentaria se ha beneficiado de la disponibilidad de compuestos antimicrobianos para la producción animal de alimentos y la protección de cultivos. Sin embargo, el uso excesivo y no regulado de antibióticos en la agricultura, como bactericidas y fungicidas, ha contribuido a la selección y propagación de cepas resistentes entre los patógenos vegetales y bacterias ambientales

    La resistencia a los antibióticos en la microbiota asociada a plantas es una preocupación importante en el marco de “One Health”, que hace hincapié en la interconexión de la salud humana, animal y ambiental. Los resultados indican que esta microbiota, incluidas las bacterias endóftas y rizosféricas, albergan genes de resistencia que podrían transferirse a patógenos humanos o animal, lo que agrava la crisis mundial con respecto a los antimicrobianos

    Puedes leer el artículo completo en el link de descarga

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      Nanoalimentos en la Industria Alimentaria

      Los nanoalimentos son productos alimenticios que incorporan nanopartículas (partículas de tamaño nanométrico: 1–100 nm) ya sea durante los procesos de producción, procesamiento o envasado. En las líneas de producción, estas pequeñas partículas pueden utilizarse para mejorar la experiencia sensorial ya sea introduciendo cambios o mejoras en el sabor, el color, el aroma y/o la textura de los alimentos. Esto se debe a que las nanopartículas pueden ser utilizadas para crear emulsiones más estables que mejoran la consistencia de los productos. Además, se pueden incorporar dentro de la formulación de los alimentos
      compuestos que permitan intensifcar el sabor, el aroma y el color de los productos.

      Puedes seguir leyendo el artículo en el link de descarga

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        Nueva Consulta Pública para modificar el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) artículos 391, 393, 393 BIS y 394.

        👉 La presente propuesta tiene por objetivo implementar parte de la Ley 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola, homologando conceptos respecto a la Miel y corrigiendo la clasificación de la denominada “miel de palma”.

        Para la implementación de la Ley 21.489, es necesario modificar el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en su Título XVII De los Azúcares y de la Miel, Párrafo II De los jarabes y Párrafo III De la Miel, modificando los artículos 391, 393, 393 BIS y 394.

        Esta consulta pública estará abierta durante 60 días, hasta el 10 de Septiembre de 2024.

        – Puedes ver la propuesta en el siguiente link: Propuesta

        – Puedes opinar sobre esta propuesta en el siguiente formulario: Formulario

        – El formulario debes enviarlo a Luisa Kipreos, [email protected] y Álvaro Flores [email protected]

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          Ley 21.664: Modifica el Código Sanitario, para definir el concepto de carne y prohibir dar esa denominación a productos que no sean de origen animal

          Se publica Ley número 21.664:

          MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, PARA DEFINIR EL CONCEPTO DE CARNE Y 
          PROHIBIR DAR ESA DENOMINACIÓN A PRODUCTOS QUE NO SEAN DE
          ORIGEN ANIMAL

          Publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2024

          Entrada en vigencia: 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial: 18 de Noviembre de 2025 

          Revisa el documento aquí : Ley 21.664

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            Nueva Consulta Pública para modificar el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) artículo 120 ter.

            👉 Nueva Consulta Pública para modificar el Reglamento Sanitario de los Alimentos!!
            Debido al aumento en el consumo de edulcorantes en la población infantil se propone agregar un mensaje en alimentos que contienen edulcorantes definidos en el artículo 146 del RSA

            “Art 120 ter: Los productos alimenticios que contengan entre sus ingredientes edulcorantes regulados en el artículo 146 del presente reglamento, ya sea directamente o a través de otros ingredientes que los contengan, deberán rotular en la cara frontal de su envase la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES. EVITE CONSUMO EN NIÑOS””
            También se regula el formato, tamaño y ubicación del mensaje.

            Esta consulta pública se publicó el día 19 de junio y estará abierta durante 60 días, hasta el 18 de Agosto de 2024.

            – Puedes ver la propuesta en el siguiente link: Propuesta

            – Puedes opinar sobre esta propuesta en el siguiente formulario: Formulario

            – El formulario debes enviarlo a Luisa Kipreos, [email protected] y a Garbiñe Uriz, [email protected]

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              Decreto 29 de 2024: modificaciones al RSA 977 (Modificación del plazo para la fortificación de leche blanca y harina con vitamina D y otras modificaciones)

              👉 Nueva Modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos!!
              Con fecha 18 de junio de 2024, se publica en el Diario Oficial el Decreto 29, que modifica los artículos 211, 216 y 350 del RSA.

              * Se aumenta el plazo para fortificar con Vitamina D leche blanca y harina en 24 meses.

              * Pequeñas modificaciones de los artículos antes señalados

              Puedes ver el Decreto 29 en el siguiente link: Ver Decreto 29

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                Reglamento Sanitario de los Alimentos – Actualización Mayo 2024

                Se publica última versión del Reglamento Sanitario de los Alimentos Decreto 977/96.

                Actualizado a Mayo de 2024

                Revisa el documento aquí : Reglamento Sanitario de los Alimentos Decreto 977_96 Actualización Mayo 2024

                Cualquier consulta se debe dirigir a la página de la Biblioteca del Congreso, que es la página oficial de la normativa chilena: https://www.leychile.cl/Consulta/

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                  Decreto 41 de 2024: Modificación al RSA 977 – Definición de “Azucares Tradicionales” y “Azúcares No Tradicionales”

                  👉 Nueva Modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos!!
                  Con fecha 16 de abril de 2024, se publica en el Diario Oficial el Decreto 41, que modifica el artículo 383 del RSA.

                  * Se definen los azúcares tradicionales y no tradicionales:
                  Por azúcares “tradicionales” se entenderá a los carbohidratos, monosacáridos y disacáridos refinados, concentrados y/o cristalizados, que aportan 4 kcal por gramo, tales como: glucosa, fructosa, galactosa, sacarosa, lactosa y maltosa.
                  Por azúcares “no tradicionales” se entenderá a los siguientes carbohidratos: Tagatosa y Alulosa.

                  * Ambos tipos de azúcares, tradicionales y no tradicionales, deberán rotularse con su nombre específico en el listado de ingredientes.
                  En la declaración de nutrientes, los azúcares no tradicionales deberán declararse con su nombre específico y no deberán considerarse ni en el aporte del total de azúcares o azúcares totales, ni en el aporte de hidratos de carbonos disponibles.

                  * El aporte calórico de los azúcares no tradicionales deberá ser considerado en el aporte energético del producto, y se calculará según los factores de conversión energética establecidos, para estos efectos, por el Ministerio de Salud mediante norma técnica publicada en el Diario Oficial.

                  En los productos elaborados con azúcares no tradicionales, se deberá rotular la siguiente frase, según sea el caso:
                  – Para el caso de la Alulosa: “Ingestas de 28 gramos/porción o más de Alulosa, podrán producir malestares gastrointestinales o efecto laxante”.
                  – Para el caso de la Tagatosa: “Ingestas de 30 gramos/porción o más de Tagatosa, podrán producir malestares gastrointestinales o efecto laxante”.

                  Puedes ver el Decreto 41 en el siguiente link:
                  Ver Decreto 41

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                    Diglicéridos – Ingredientes Potenciales para Combatir la Obesidad

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