👉 La presente propuesta tiene por objetivo implementar parte de la Ley 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola, homologando conceptos respecto a la Miel y corrigiendo la clasificación de la denominada “miel de palma”.
Para la implementación de la Ley 21.489, es necesario modificar el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en su Título XVII De los Azúcares y de la Miel, Párrafo II De los jarabes y Párrafo III De la Miel, modificando los artículos 391, 393, 393 BIS y 394.
Esta consulta pública estará abierta durante 60 días, hasta el 10 de Septiembre de 2024.
– Puedes ver la propuesta en el siguiente link: Propuesta
– Puedes opinar sobre esta propuesta en el siguiente formulario: Formulario
– El formulario debes enviarlo a Luisa Kipreos, [email protected] y Álvaro Flores [email protected]
Se publica Ley número 21.664:
MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, PARA DEFINIR EL CONCEPTO DE CARNE Y
PROHIBIR DAR ESA DENOMINACIÓN A PRODUCTOS QUE NO SEAN DE
ORIGEN ANIMAL
Publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2024
Entrada en vigencia: 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial: 18 de Noviembre de 2025
Revisa el documento aquí : Ley 21.664
👉 Nueva Consulta Pública para modificar el Reglamento Sanitario de los Alimentos!!
Debido al aumento en el consumo de edulcorantes en la población infantil se propone agregar un mensaje en alimentos que contienen edulcorantes definidos en el artículo 146 del RSA
“Art 120 ter: Los productos alimenticios que contengan entre sus ingredientes edulcorantes regulados en el artículo 146 del presente reglamento, ya sea directamente o a través de otros ingredientes que los contengan, deberán rotular en la cara frontal de su envase la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES. EVITE CONSUMO EN NIÑOS””
También se regula el formato, tamaño y ubicación del mensaje.
Esta consulta pública se publicó el día 19 de junio y estará abierta durante 60 días, hasta el 18 de Agosto de 2024.
– Puedes ver la propuesta en el siguiente link: Propuesta
– Puedes opinar sobre esta propuesta en el siguiente formulario: Formulario
– El formulario debes enviarlo a Luisa Kipreos, [email protected] y a Garbiñe Uriz, [email protected]
👉 Nueva Modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos!!
Con fecha 18 de junio de 2024, se publica en el Diario Oficial el Decreto 29, que modifica los artículos 211, 216 y 350 del RSA.
* Se aumenta el plazo para fortificar con Vitamina D leche blanca y harina en 24 meses.
* Pequeñas modificaciones de los artículos antes señalados
Puedes ver el Decreto 29 en el siguiente link: Ver Decreto 29
Se publica última versión del Reglamento Sanitario de los Alimentos Decreto 977/96.
Actualizado a Mayo de 2024
Revisa el documento aquí : Reglamento Sanitario de los Alimentos Decreto 977_96 Actualización Mayo 2024
Cualquier consulta se debe dirigir a la página de la Biblioteca del Congreso, que es la página oficial de la normativa chilena: https://www.leychile.cl/Consulta/
👉 Nueva Modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos!!
Con fecha 16 de abril de 2024, se publica en el Diario Oficial el Decreto 41, que modifica el artículo 383 del RSA.
* Se definen los azúcares tradicionales y no tradicionales:
Por azúcares “tradicionales” se entenderá a los carbohidratos, monosacáridos y disacáridos refinados, concentrados y/o cristalizados, que aportan 4 kcal por gramo, tales como: glucosa, fructosa, galactosa, sacarosa, lactosa y maltosa.
Por azúcares “no tradicionales” se entenderá a los siguientes carbohidratos: Tagatosa y Alulosa.
* Ambos tipos de azúcares, tradicionales y no tradicionales, deberán rotularse con su nombre específico en el listado de ingredientes.
En la declaración de nutrientes, los azúcares no tradicionales deberán declararse con su nombre específico y no deberán considerarse ni en el aporte del total de azúcares o azúcares totales, ni en el aporte de hidratos de carbonos disponibles.
* El aporte calórico de los azúcares no tradicionales deberá ser considerado en el aporte energético del producto, y se calculará según los factores de conversión energética establecidos, para estos efectos, por el Ministerio de Salud mediante norma técnica publicada en el Diario Oficial.
En los productos elaborados con azúcares no tradicionales, se deberá rotular la siguiente frase, según sea el caso:
– Para el caso de la Alulosa: “Ingestas de 28 gramos/porción o más de Alulosa, podrán producir malestares gastrointestinales o efecto laxante”.
– Para el caso de la Tagatosa: “Ingestas de 30 gramos/porción o más de Tagatosa, podrán producir malestares gastrointestinales o efecto laxante”.
Puedes ver el Decreto 41 en el siguiente link: Ver Decreto 41